Recaudación tributaria

Recaduación voluntaria

Como su propio nombre indica, en esta fase de la recaudación los resultados dependen de la voluntad del contribuyente y por lo tanto la actuación de la Administración se debe dirigir a dar el máximo de facilidades e información al administrado, teniendo también en cuenta el efecto inducido que supone sobre la recaudación en periodo voluntario, una eficaz labor ejecutiva.

Actuaciones y medidas principales:

  • Envío de documentos de pago (trípticos) sometido a un control riguroso a efectos de subsanar defectos en aquellos casos que resulten devueltos (desconocidos, señas insuficientes).
  • Servicio de atención al público para resolución de incidencias para aquellos contribuyentes que no dispongan de los documentos de pago, o estos contenga algún error.
  • Información a través de anuncios en prensa y otros medios de comunicación, con independencia de la obligatoria publicación edictal, de los periodos de cobranza voluntaria con la finalidad de que estos sean conocidos por todos los contribuyentes, evitando así su incursión en la vía de apremio.
  • Labor de intermediación entre el contribuyente y las oficinas gestoras, recepcionando e informando reclamaciones presentadas así como las observadas por los propios servicios recaudatorios, con la finalidad de corregir, depurar y completar los posibles datos erróneos o incompletos existentes en los censos de dichas oficinas gestoras.
  • Potenciación de las domiciliaciones bancarias, facilitando al máximo a los contribuyentes la realización de las mismas.

Recaduación ejecutiva

La eficacia deseada en la realización de las labores ejecutivas se facilita mediante el establecimiento de un sistema ágil y capaz de pasar de modo inmediato de la vía voluntaria a la ejecutiva (incluido en nuestro sistema-informático), de tal manera que genere los documentos precisos para que, por el órgano competente sean expedidas las certificaciones de descubierto, colectivas o individuales y providencias de apremio han de ser realizadas con aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias, como medio fundamental de salvaguardar los derechos y garantías jurídicas de los administrados.

Actuación fundamental en el procedimiento de apremio es la correcta realización de las notificaciones que dan inicio a la vía ejecutiva, de tal manera que se evite que cualquier defecto formal de las mismas pueda llevar a la anulación de los expedientes incoados. A tal efecto se utilizan todos los medios legales y posibles, para que el contribuyente tenga exacto conocimiento de cada una de las actuaciones que le afecten, incluso aquellas que reglamentariamente no requieran notificación.

  • Por su importancia operativa y por ser el primer paso en el orden de prelación de embargos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, el embargo de cuentas se realiza mediante adhesión al sistema centralizado de embargo, descrito en el cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca y Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Para el conocimiento e información sobrebienes y situación patrimonial de los deudores, se procede a la adscripción de los Ayuntamientos como clientes del Servicio de índices, a efectos de conocer los titulares de bienes inscritos en todos los Registros de la Propiedad de España y posteriormente se solicita información a los Registros de la Propiedad realizando anotaciones preventivas de embargo de inmuebles.

En casos de derivación de responsabilidad, cuando el sujeto pasivo de la deuda resulta fallido, se solicita información al Registro Mercantil sobre administradores y socios de la empresa.

Igualmente, se tramita el embargo de sueldos y salarios previa solicitud de información sobre empresas y entidades pagadoras a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el embargo de vehículos en el Registro de bienes muebles.

Como medio para agilizar la tramitación de expedientes en vía ejecutiva se elaboran informes y propuestas de resolución de recursos interpuestos en el procedimiento de apremio.

Especial dedicación se presta a la tramitación de expedientes de insolvencia y depuración de bajas, al efecto de que los pendientes y futuros padrones contengan únicamente importes de deudas reales y realizables y no lleven a los servicios económicos del Ayuntamiento a previsiones inciertas.